Grupo ACCEDA ofrece la preparación a aquellos militares de tropa y marinería, y personal civil, que decidan acceder a la condición de Suboficial de las Fuerzas Armadas.
Requisitos
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Ingreso Directo
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Promoción
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y no cumplir, ni haber cumplido en el año 2024, las siguientes edades máximas:
· Sin Titulación de Técnico Superior: veintiún (21) años.
· Con Titulación de Técnico Superior: veintiséis (26) años. - No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
- No haber causado baja en un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
- No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- En el caso de haber dado positivo en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
- El personal militar no debe haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
- Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.
- No podrán presentarse al proceso de selección para una determinada escala, aquellas personas que formen parte del alumnado de la enseñanza militar de formación de esa misma escala, por haber sido seleccionadas en un proceso anterior.
- El personal militar no debe tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
- Poseer la nacionalidad española.
Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, las personas interesadas deberán reunir en las fechas indicadas y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes penales.
- No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
- No haber causado baja de un centro docente militar de formación por las razones establecidas en el artículo 71.2.c) y d), de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características quienes hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
- En el caso de haber dado positivo, en la detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
- No haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que sele hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
- No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
- Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia por razón de violencia de género.
- No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias, en un mismo proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4.a)del Reglamento. A efectos de cómputo, no contabiliza el proceso de selección publicado por Resolución 452/13627/2011, de29 de agosto («BOD» número 171, de 1 de septiembre).
- Haber cumplido, al menos, un (1) año de tiempo de servicios en su escala (contado desde su incorporación a la Escala de Tropa o Marinería) en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente.
- El personal militar que tenga establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberá tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
- Estar en posesión del siguiente perfil en el idioma inglés (obtenido en las condiciones establecidas en la Orden Ministerial 2/2022, de 12 de enero):
- Procesos de selección para ingreso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior: un grado de conocimiento de al menos uno (1) en todos los rasgos que lo conforman.
- Procesos de selección para ingreso con exigencia de Titulación de Técnico Superior: un grado de conocimiento de al menos dos (2) en dos de los rasgos que lo conforman y de uno (1) en los dos rasgos restantes.
- Poseer la nacionalidad española.
* Quienes no posean el perfil lingüístico citado deberán realizar la prueba de lengua inglesa descrita en la base décima 2.1. Si tras realizar la prueba, no superasen la puntuación mínima, quedarán excluidos del proceso de selección por no cumplir el requisito de nivel lingüístico.
Requisitos para el personal de la Armada. Habilitación personal de seguridad. Para poder solicitar las plazas ofertadas para la Armada, se deberá estar en posesión o haber solicitado la Habilitación Personal de Seguridad en Grado RESERVADO, conforme a la NS/02 de la Autoridad Nacional de Seguridad hasta la fecha de comienzo de la primera prueba.
Requisitos Académicos
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Ingreso Directo
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Promoción
Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso posibles, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión.
Vía de acceso (a):
Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
Vía de acceso (b):
Acreditar un título de Técnico de Grado Medio establecido en el artículo 41.3 b) de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de29 de diciembre, que deberá pertenecer a cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental que se solicite.
Vía de acceso (c):
Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en el artículo 41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, y en el artículo 112 1.c) del Real Decreto659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La vía de acceso solo podrá ser modificada por la persona interesada y exclusivamente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Para ello se realizará una nueva solicitud de admisión que anulará la anterior.
Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los títulos o niveles de estudios que se especifiquen en la convocatoria. Se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
Proceso sin exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Se deberá optar sólo por una de las tres vías de acceso posibles, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión.
Vía de acceso (a):
Acreditar el título de bachiller establecido en el artículo 41.3 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre.
Vía de acceso (b):
Acreditar un título de Técnico de Grado Medio establecido en el artículo 41.3 b) de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de29 de diciembre, que deberá pertenecer a cualquiera de las familias profesionales que dan acceso a la especialidad fundamental que se solicite.
Vía de acceso (c):
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental solicitada o, reunir alguno de los requisitos académicos establecidos en elartículo41.3 c) y e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, y en el artículo 112 1.c) del Real Decreto659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años ala que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Reunir alguno de los requisitos establecidos en la Disposición adicional sexta apartado 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Proceso con exigencia de Titulación de Técnico Superior:
Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los títulos o niveles de estudios que se fijen en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título, cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título). No se admitirán titulaciones pendientes de homologación o convalidación.
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Preguntas Frecuentes
Se podrán presentar al examen aquellos militares de tropa y marinería con un tiempo mínimo de servicio de 14 años en la fecha límite de presentación de la solicitud. Los 5 últimos años habrán debido ser prestados, obligatoriamente, en el ejército con el que se pretende establecer dicha relación. O bien, haber cumplido 8 años de servicio para quienes fueran militares de tropa y marinería a la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Sí, el número máximo es de 3 convocatorias ordinarias y 2 extraordinarias. La última convocatoria extraordinaria debe realizarse durante los 5 últimos años anteriores a la finalización del compromiso de larga duración.
Una vez adquirida la condición de militar de carrera, el personal seleccionado estará sujeto, en lo relativo al régimen de ascensos, a lo establecido en la disposición transitoria quinta, séptima y octava del Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería.
La solicitud de admisión al procedimiento de selección está contenida en el Apéndice 1. Para las personas aspirantes del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, la solicitud dará lugar a la necesaria carga de datos del aspirante en SIPERDEF que realizarán las UCOs autorizadas para ello. Efectuándose de forma inmediata y siempre dentro del plazo de admisión de la solicitud, entregando la persona interesada el correspondiente justificante.
> Apéndice 1
> Hoja General de Servicios
> Copia compulsada del original de la titulación académica que la persona interesada haya obtenido (si no figurase en SIPERDEF)
> Modelo 790 de tasas, o justificante de su pago
> Cualquier otra documentación que la persona interesada estime, si no figura en SIPERDEF, y que se corresponda con los baremos establecidos en los apartados 1 y 2 (Méritos profesionales y Méritos académicos) del anexo II de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre
Las fechas previstas para la realización de las pruebas de acceso a la permanencia son:
> Pruebas físicas: 2ª quincena de octubre
> Prueba de conocimientos: 2ª quincena de noviembre
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